Seguro de Desgravamen

El seguro de desgravamen cubre a el solicitante de un préstamo (y sus familiares) en caso no pueda cumplir sus obligaciones por muerte, accidente, invalidez y desempleo involuntario. Los bancos normalmente exigen la contratación de este seguro al prestar tanto en créditos personales como hipotecarios.

Es muy común oír hablar de este tipo de cobertura en aquellas personas que tienen contratados productos bancarios, particularmente los créditos.

El Seguro de Desgravamen es determinado en base a un porcentaje del monto a solicitar y es pagado mensualmente junto con el valor de la cuota.

Objetivo del seguro de desgravamen:

El seguro de desgravamen, está orientado a cubrir el riesgo de fallecimiento de los deudores de una obligación crediticia, cuyo monto este asociado al respectivo seguro. El seguro de desgravamen es una modalidad de seguro de vida, por el cual la compañía cubre el riesgo de fallecimiento del deudor asegurado, amparando el pago de un capital determinado al acreedor beneficiario, pagadero en caso de muerte del asegurado durante el plazo de pago de la deuda.

En forma adicional y complementariamente al riesgo principal, la compañía puede otorgar la cobertura para el caso de invalidez total y permanente.

Servicios adicionales:

  • Los trabajadores pueden optar a una serie de productos de protección e inversión.
  • Existe una variedad de productos dirijidos a grandes volúmenes de clientes con una mejor cobertura.
  • Las soluciones son flexibles en base a las necesidades de protección de sus clientes.
  • Protección Total, con cobertura las 24 horas los 365 días de año.

Coberturas del Seguro de Desgravamen:

Principal:

A) Muerte por Cualquier Causa, cubre los saldos insolutos de los préstamos vigentes al momento del fallecimiento del asegurado por cualquier causa.

Adicionales:

A) Invalidez Total permanente por cualquier causa, cubre el saldo insoluto de los préstamos, si por accidente o enfermedad el asegurado quede total y permanentemente incapacitado en forma irreversible por lo menos en un 60% según el Manual de Normas autorizado por la ASFI.

B) Cobertura de Sepelio al fallecimiento del asegurado, por cualquier causa. Esta cobertura no está sujeta a ninguna exclusión y es de libre disponibilidad para los beneficiarios.

Capital asegurado: $us. 300.

BENEFICIARIOS

A) Para Muerte e Invalidez: El beneficiario a titulo oneroso.

B) Para Sepelio: Los Beneficiarios nominados por los asegurados en los contratos de crédito, o en su ausencia, los herederos legales.

EDAD DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA

A) Muerte por cualquier causa:

De admisión: Mínima: 18 años Máxima: 70 años (Hasta cumplir 71 años)

De Permanencia: Máxima: 75 años (Hasta cumplir 76 años)

B) Invalidez Total y Permanente:

De admisión: Mínima: 18 años Máxima: 64 años (Hasta cumplir 65 años)

De Permanencia: Máxima: 65 años (Hasta cumplir 66 años)

Existe el Seguro de Desgravamen por muerte e invalidez asociado a créditos hipotecarios. Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3 que cubrirá el mismo saldo.

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