Seguro educación asegurada, Banco Estado

Ya hemos hablado en posts anteriores sobre seguros del banco Estado, más precisamente sobre el seguro automotriz que ofrece dicho banco, esta ves es el turno de hablar del seguro de educación asegurada.

Este seguro trata de que el mismo, financia la educación de sus hijos hasta los 26 años. El beneficiario puede ser un niño desde los 30 días de nacido. Si su hijo no puede asistir a clases debido a un accidente o enfermedad, después del 5° día podrá acceder a un completo servicio de clases particulares a domicilio, sin costo para él, a través del servicio EDUCASA.

Este seguro cuenta con los siguientes beneficios:

  • Desde $2.766 mensuales.
  • En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario recibirá un pago anual que será entre 25 UF y 150 UF, según el plan contratado, para financiar su educación.
  • El beneficiario recibirá adicionalmente 7 UF para que pueda financiar los gastos extra de educación, tales como: útiles escolares, movilización, vestuario u otro cada año.
  • Permitirá financiar gastos imprevistos que puedan darse en caso de fallecimiento del asegurado, por un monto de 5 UF.
  • Extensión de la cobertura:
    1. Cubre deportes y actividades de alto riesgo.
    2. Cubre suicidio a partir del primer día del 2° año de vigencia continua de la cobertura.

Hay algunos requisitos que debes cumplir para poder pedir este seguro; ser mayor de 18 años de edad y menos de 60, ser titular de una cuenta corriente, chequera electrónica, tarjeta de crédito, cuentaRUT, cuenta de ahorro vista de BancoEstado.

También debes tener en cuenta las exclusiones:

  • Suicidio, la Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del Asegurado.
  • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de incorporación del Asegurado a la póliza.
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