Seguro de Desgravamen colectivo – Banco Consorcio

En caso fallecimiento del asegurado, El Seguro Colectivo de Desgravamen del Banco Consorcio, pagará el saldo insoluto del crédito hipotecario que haya contraído en vida. Este seguro, en caso de fallecimiento del titular, cancelará el saldo insoluto de la deuda que éste tenga con una entidad crediticia.

Elimina el riesgo de no pago ante el fallecimiento del deudor.

Libera a la familia del deudor ante la responsabilidad del pago de las cuotas restantes del crédito.

Cobertura adicional que otorga protección ante una invalidez, indemnizando el 100% del capital asegurado en caso que el asegurado titular se invalide a lo menos en 80% de la capacidad de trabajo a consecuencia de un accidente o enfermedad.

Cobertura adicional que permite adelantar el pago del capital asegurado por fallecimiento, en caso que el asegurado titular se vea afectado por una invalidez permanente, entendiéndose por invalidez permanente: la pérdida de a lo menos 2/3 de la capacidad de trabajo a consecuencia de un accidente o enfermedad.

Puede ser contratado por instituciones que otorguen créditos, ya sea a sus clientes o afiliados, tales como Bancos: Instituciones Financieras, Casas Comerciales, Cajas de Compensación, Mutuales, etc.

Edad máxima de ingreso: 65 años.

Edad máxima de permanencia: 70 años.

Nombre y Rut de la institución financiera.

Nombre y Rut del Corredor en caso de que exista intermediario.

Tipo de deudores a asegurar.

Tipo de operación crediticia (hipotecario, consumo, tarjetas comerciales, etc.).

Información por deudor: fecha de nacimiento, monto de la deuda y plazo del crédito.

– Condiciones de la póliza:
• POL 288013
• Riesgo cubierto: Fallecimiento.
• Exclusiones:
La cobertura que otorga esta póliza no contempla exclusiones, a menos que el fallecimiento ocurra:
1º.- Por alguna de las circunstancias mencionadas en los números 1º y 2º del artículo 575 del Código de Comercio; no obstante, el asegurador pagará el capital asegurado al beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que el asegurado hubiere permanecido, a lo menos, un año como asegurado vigente.

2º.- Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.

En estos casos, el asegurador sólo estará obligado a devolver a los herederos del asegurado una cantidad igual al valor de las primas ya pagadas, previa deducción de cualquier deuda por concepto del contrato.
• Deducibles no existen

• Requisitos de Asegurabilidad:

Edad de Ingreso Mínima 20 años, Edad de Ingreso máxima 64 años y 364 días, Permanencia 75
años y 364 días.

– Condiciones de la póliza:
• POL 288013
• Riesgo cubierto: Fallecimiento.
• Exclusiones:
La cobertura que otorga esta póliza no contempla exclusiones, a menos que el fallecimiento ocurra:

1º.- Por alguna de las circunstancias mencionadas en los números 1º y 2º del artículo 575 del Código de Comercio; no obstante, el asegurador pagará el capital asegurado al beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que el asegurado hubiere permanecido, a lo menos, un año como asegurado vigente.

2º.- Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín oconmoción.

En estos casos, el asegurador sólo estará obligado a devolver a los herederos del asegurado una cantidad igual al valor de las primas ya pagadas, previa deducción de cualquier deuda por concepto del contrato.

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