Seguros Colectivos de Salud – Banco Consorcio

El Banco Consorcio, Dentro de su línea de  Seguros Colectivos, también ofrece los seguros colectivos de Salud que permiten al asegurado solventar parte de lo que no haya sido cubierto por los sistemas previsionales de salud (Isapre o Fonasa).

Este seguro engloba dos productos:

  • El Seguro Complementario de Salud:

Entrega cobertura a la diferencia en el gasto de salud que se produce entre lo que aporta la institución previsional a la que la persona está afiliada (Isapre o Fonasa) y lo que debe financiar el asegurado, lo que se denomina copago. Esta diferencia es cubierta por este seguro en un determinado porcentaje o en su totalidad.

Beneficios: Permite total flexibilidad de diseño para adaptarse a las características del grupo asegurado: coberturas, porcentajes de bonificación, topes y deducibles.

La parte de la prima que el empleador cancele puede imputarse como gasto, para efectos tributarios.

Se reembolsarán los gastos incurridos en el extranjero, siempre y cuando hayan sido bonificados por la Institución Previsional a la cual el asegurado esté afiliado.

Servicio de asistencia médica telefónica las 24 horas, descuentos en redes de prestadores y reembolsos en línea (I-MED o Farmacias en Convenio).

Puede ser contratado por una Empresa, Sindicato o Bienestar para sus trabajadores vigentes y su grupo familiar, con un mínimo de 25 asegurados.

– Titular y Cónyuge:

Edad máxima de ingreso: 65 años.
Edad máxima de permanencia: 65 años.

– Hijos:

Edad de ingreso: Desde el 5° día de nacido.
Edad máxima de permanencia: Hasta 18 años o 24, siempre que sean solteros, estén estudiando y dependan económicamente del titular.

Antecedentes del Contratante; Nombre de la empresa a cotizar. Rut de la empresa a cotizar. Giro o rubro de la empresa. Nombre y Rut del Corredor. Actividad de los trabajadores. Nómina de asegurados titulares con su distribución de cargas de cada uno de ellos.

  • El otro, es el Seguro Catastrófico de Salud:

El mismo reembolsa parte de los gastos médicos incurridos por el asegurado, que no hayan sido cubiertos por los sistemas previsionales de salud (Isapre o Fonasa). Está orientado a solventar gastos de salud mayores y opera bajo dos modalidades:

– Por Extensión: Seguro que extiende el plan de beneficios del seguro complementarios de salud, ya sea manteniendo o cambiando el plan de beneficios en sus porcentajes y topes.

– Por Evento: Cubren enfermedades muy costosas. En este seguro, se define un monto de cargo de la persona que contrata el seguro (deducible) y todo lo que exceda de esa cantidad es pagado por la compañía hasta el monto máximo establecido.

Beneficios; Permite total flexibilidad de diseño para adaptarse a las características del grupo asegurado: coberturas, porcentajes de bonificación, topes y deducibles.

La parte de la prima que el empleador cancele puede imputarse como gasto, para efectos tributarios.

Puede ser contratado por una Empresa, Sindicato o Bienestar para sus trabajadores vigentes y su grupo familiar, con un mínimo de 25 asegurados

– Titular y Cónyuge:

Edad máxima de ingreso: 65 años.
Edad máxima de permanencia: 65 años.

– Hijos:

Edad de ingreso: Desde el 5° día de nacido.
Edad máxima de permanencia: Hasta 18 años o 24, siempre que sean solteros, estén estudiando y dependan económicamente del titular.

 

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