Bono de reconocimiento

El Bono de Reconocimiento es un instrumento expresado en dinero, emitido por el Estado, representativo de los períodos de cotizaciones que registren en el antiguo régimen previsional los trabajadores que se incorporaron al Nuevo Sistema de Pensiones.

Los requisitos para cualquier persona que requiera de un bono de reconocimiento son los siguientes:

  • Estar incorporado al Nuevo Sistema Previsional.
  • Tener a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión del antiguo sistema en el período comprendido entre noviembre de 1975 y octubre de 1980, o tener a lo menos una cotización entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de ingreso al nuevo sistema.

Los afiliados con derecho a Bono de Reconocimiento podrán reclamar de su monto ante el instituto de Previsión emisor, siempre que no lo hubieren cedido y que dicho reclamo se interponga dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que les fuera notificado su valor. El reclamo se efectúa a través de la respectiva Administradora, mediante una solicitud de reclamo.

El Bono de Reconocimiento va a ser ingresado a la Cuenta de Capitalización Individual cuando el afiliado se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.

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