Licencias Medicas

Es el reposo con fines terapéuticos, que se prescribe como parte del tratamiento de alguna enfermedad.

Si usted es un trabajador activo dependiente o independiente y se enferma, tiene derecho a ausentarse de su trabajo, de manera parcial o total, si así lo ha indicado un médico cirujano, un cirujano dentista o una matrona.

La Licencia Médica se certifica a través de un formulario que constituye un justificativo para ausentarse del trabajo de manera total o parcial según indique el profesional que la extiende.

Motivos por los que se pueden otorgar una licencia médica

Los motivos son los siguientes:

  • Enfermedad o accidente común.
  • Prórroga medicina preventiva.
  • Licencia maternal pre y postnatal.
  • Enfermedad grave del hijo menor de un año.
  • Accidente del trabajo o del trayecto.
  • Enfermedad profesional.
  • Problemas en el embarazo

Si eres Trabajador del sector privado o independiente, tienes dos días hábiles para entregarla. Si eres Trabajador del sector público tienes tres días hábiles. Los días se cuentan desde el inicio del reposo indicado en la misma licencia médica.

El Subsidio por Incapacidad Laboral es un subsidio especial cuya finalidad es que usted mantenga sus ingresos por aquellos días que no los va a generar por encontrarse con reposo terapéutico por la prescripción de una Licencia Médica. Para gozar de este subsidio, debe cumplir ciertos requisitos y con la correcta tramitación de la licencia médica.

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

El plazo para efectuar el reclamo es de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre y no desde que ésta lo envía.

Cualquiera sea el tipo de reclamo, rechazo y/o reducción, en las resoluciones de la COMPIN se fijará el plazo, condiciones y modalidades para su cumplimiento.
Si la Isapre no cumple lo resuelto, el cotizante para hacer valer su derecho a reclamar sobre el rechazo o reducción de la licencia, podrá recurrir a las Oficinas de la Superintendencia de Salud. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y los viernes de 8:30 a 15:00 horas.

Cuando la COMPIN rechaza o modifica una licencia médica el cotizante de Isapre debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando los antecedentes que den cuenta de la apelación previa a la COMPIN y de los antecedentes médicos de que disponga.
En el caso de que el rechazo de la licencia médica afecte a un trabajador afiliado a FONASA, debe realizar su reclamo ante la misma COMPIN que resolvió su licencia médica (Recurso de Reposición).
Si el nuevo dictamen no le es satisfactorio, debe realizar su reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (Apelación) en Huérfanos 1376, entrepiso, Santiago, y en Regiones, en la agencia zonal de la Superintendencia.

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