El Finiquito es un acuerdo por escrito, que tanto el trabajador como el empleador aprueban o ratifican ante ministro de fe, la terminación de la relación laboral. En él, se deja constancia del cumplimiento de cada una de las obligaciones que genera el contrato para las partes.
Al hablar del Pago Finiquito es necesario tener en cuenta varios aspectos, entre ellos:
- Constar por escrito y se requiere la individualización de ambas partes.
- Debe ser firmado o ratificado ante ministro de fe, como son: Inspector del trabajo, notario público, oficial del registro civil, o, si existe un sindicato, pude ser ante el presidente de la organización sindical o delegado.
En virtud de una modificación al Código del Trabajo, se estableció un plazo, deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Si el trabajador no esta de acuerdo con el finiquito, el trabajador no esta obligado a firmar el finiquito, y tiene un plazo de 60 días, contados desde la terminación de la relación laboral para denunciar ante la inspección del trabajo, en caso de no llegar a un acuerdo en esta mediación, el trabajador tiene un plazo de 30 días más para presentar una demanda ante el juzgado del trabajo correspondiente.
En el caso de que el trabajador, para presentar el finiquito el nuevo empleador, a pasar de no estar de acuerdo en ciertos términos, debe reservarse el derecho a reclamar ante la inspección del trabajo, de lo contrario ante los tribunales laborales respectivos.
El empleador debe acompañar el «certificado de cotizaciones previsionales pagadas», en caso de existir cotizaciones adeudadas, la institución previsional respectiva no lo podrá emitir.
Funciones del finiquito:
El finiquito que cumple con los requisitos, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él, mismo efecto que produce una sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal del trabajo.
Al ratificar el finiquito, el trabajador y el empleador deberán llevar:
◦Su carnet de identidad
◦El proyecto de finiquito
◦La liquidación de sueldo del mes anterior
◦El contrato de trabajo, de preferencia
◦Planillas de Cotizaciones Previsionales del trabajador
◦Cartola Previsional actualizada ( trabajador)
Si el empleador no concurre personalmente a la firma del finiquito puede ser sustituido por un representante del mismo con poder simple,( con facultades para suscribir finiquitos, reconocer y extinguir obligaciones o señalar plazos para su pago).
Cuando se pone término al contrato de trabajo el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada.
En esta comunicación escrita, se debe señalar las causales invocadas para el despido, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, acompañando los respectivos comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia o por medio de un certificado emitido por la institución previsional correspondiente.