Pension Alimenticia

La Pension alimenticia es la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. Incluye velar porque cumpla con su educación de enseñanza básica, media y superior, y debe cumplirse obligatoriamente hasta la edad de 21 años, aunque en el caso que este estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión dura hasta que cumplan 28 años. Si el hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión alimenticia podría ser de por vida.

Según la ley, ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos. Si los padres se separan, y el padre tiene el cuidado personal de los hijos, la madre puede pagar la pensión. Aunque en general, la situación es la opuesta.

En parejas maduras que se separan, generalmente el tema de la pension alimenticia se llega a través de un acuerdo voluntario extrajudicial, que se presenta en el juzgado pertinente para que se apruebe y pueda ser exigible en el futuro. Sin embargo, no siempre ocurre esto y la pensión alimenticia debe ser determinada por un juez de familia en base a la información suministrada por las partes en el expediente.

Mientras dura el juicio se define un monto de “alimentos provisorios” a pagar, para que el o los hijos no queden sin pensión durante ese período.

Calculo del Monto de la Pension Alimenticia

Si bien en la mayoria de los casos el monto es determinado de común acuerdo, la ley establece los montos mínimos y máximos que puede fijar el juez como pension de alimentos. Así, se presume que el alimentante (que es quien debe pagar los alimentos) tiene los medios para otorgarlos. Por ello, el monto mínimo de una pension alimenticia no puede ser nunca inferior a un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, tratándose de un niño. Si son dos o más, este monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

No obstante, en la práctica encontramos que existen padres que pagan pensiones alimenticias muy por debajo de estos montos, y esto sucede porque la propia ley determina que en el caso que el alimentante no tenga los medios suficientes para pagar los montos mínimos así calculados, el juez puede rebajar la pension cuando el padre así lo justifique y demuestre.

Además, la ley establece el monto máximo de la pension de alimentos al que puede ser condenado el alimentante, el cual corresponde a un 50% de sus rentas. De esta manera, y poniendo blanco sobre negro para comprender mejor, en resumen los valores de las Pensiones Alimenticias deben ser:

  • Minimo del 40% de los ingresos del alimentante en el caso de un solo hijo
  • Minimo del 30% por hijo de los ingresos del alimentante en el caso que sean dos o más hijos
  • Maximo del 50% de los ingresos del alimentante
  • Es importante destacar que el cálculo del monto de una pensión alimenticia siempre variará de caso a caso, puesto que para determinarlo, el juez de familia debe tener presente, dentro de un marco establecido por la ley, las circunstancias particulares tanto del alimentario, como del alimentante.

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