Banco de Chile ofrece una propuesta diferente para que puedas contratar el Seguro Obligatorio SOAP en este 2014. En base a ello, por la compra de tu SOAP 2014 recibirás de regalo una nueva y exclusiva asistencia en caso de accidente en que aplique la cobertura SOAP:
- Asistencia Legal Presencial.
- Asistencia Legal Telefónica.
- Asistencia Personal a los ocupantes del vehículo en caso de accidente.
Tarifas SOAP
- Auto, Jeep y Station Wagon: $4.990
- Camioneta y Furgón: $8.390
- Moto: $29.990
- Carro de arrastre y casa rodante: $3.990
- Minibús particular: $15.990
Asistencia SOAP de regalo
Solo al comprar tu SOAP 2014 a través de bancochile.cl recibirás de regalo una nueva y exclusiva asistencia legal y personal en caso de accidente, la que cuenta con los siguientes beneficios:
Asistencia Legal Telefónica:
Asesoramiento por un abogado vía telefónica con el asegurado, al momento de ocurrido el accidente.
Asistencia legal primera intervención:
Un abogado profesional prestará Asistencia inmediata in situ, si el asegurado está involucrado en un accidente donde existen lesiones a terceros o muerte. El asesor acompaña al asegurado en las instancias legales en esa única intervención.
Asistencia personal a ocupantes por viaje:
Regreso del asegurado y/o sus acompañantes a su domicilio ó continuación a destino si el vehículo queda inmovilizado por el accidente (vía terrestre). Tope UF 20 y 1 evento en el año.
Gastos de alojamiento cuando el vehículo esté inmovilizado por el accidente. Tope UF 7 y 1 evento en el año.
La vigencia de esta asistencia es desde el 01 de abril 2014 al 31 de marzo 2015.
Coberturas
-Fallecimiento 300 UF
-Incapacidad Permanente Total 300 UF
-Incapacidad Permanente Parcial hasta 200 UF
-Gastos Médicos y Hospitalarios hasta 300 UF
Este seguro sólo cubre los daños a terceros provocados a personas.
- No cubre daños provocados al vehículo.
- Las personas cubiertas son: conductor y pasajeros del auto y cualquier tercero involucrado en el accidente.
- El SOAP cubre la muerte, incapacidad permanente y gastos médicos producto de lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tránsito en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas.
- Los gastos médicos comprenden: atención prehospitalaria, transporte sanitario, hospitalización, atención médica y quirúrgica, dental, prótesis e implantes, gastos farmacéuticos y gastos por concepto de rehabilitación de las víctimas.
- No cubre los daños causados al vehículo, sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios.
Quedan excluidos de la presente cobertura la muerte, incapacidades permanentes y gastos médicos que directa o indirectamente provengan o sean consecuencia de:
a) Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;
b) Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;
c) Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismo, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
d) Suicidio y todo tipo de lesiones autoinferidas.