Cobro seguro de Cesantia

Es un seguro, a cargo de la Administradora de Fondos de cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo y que éstos hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002.

Entre sus beneficios se cuenta: una suma de dinero, beneficios de salud, Asignación Familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje de la remuneración del empleado. Si este último tiene contrato indefinido, debe hacer un aporte mensual.

Cuando queda cesante, el trabajador podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración; y, de ser necesario, podrá también recurrir al Fondo de Cesantía Solidario, que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.

Quienes no cumplen los requisitos para acceder a este seguro de cesantía pueden solicitar un subsidio de cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación.

El seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado, sobre la base de las siguientes características:

  • Si hay contrato indefinido:

Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.
Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Aporte del trabajador: ninguno.
Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
El aporte anual del Estado es de 225.792 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario, a través de la Tesorería General de la República.

Requisitos

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual:
    Seis cotizaciones si el contrato es a plazo fijo.
    12 cotizaciones si el contrato es a plazo indefinido.

Para cobrarlo Diríjase a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Cuando su solicitud sea aprobada, en la misma sucursal le indicarán la fecha y lugar de pago. A su vez, la AFC deberá enviar a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) el nombre, RUT y datos de contacto de la persona que solicita el pago de su seguro de cesantía.

Cuando un trabajador con contrato indefinido, y con más de un año trabajando, es despedido por necesidades de la empresa, el empleador tiene la obligación de pagarle una indemnización por años de servicio (con un tope de once años).

De esta indemnización por años de servicio se descuentan los aportes hechos por el empleador a la cuenta individual por cesantía del trabajador. Es decir, los aportes del empleador al seguro de cesantía del trabajador permiten rebajar el monto de la indemnización por años de servicio que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa.

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