El seguro de Cesantía es un instrumento de protección social creado mediante la Ley nro 19.728 , vigente desde el 01 de Octubre de 2002 , destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias .
Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 anos y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 02 de Octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato antes de esa fecha. Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
- Estoy afiliado automáticamente, si mi contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
- Si mi contrato es previo a esa fecha, me puedo afiliar voluntariamente, para lo cual debo concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en mi lugar de trabajo o en www.afc.cl .
- Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.
- Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.
- El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, de salud y asignación familiar que varían según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.
Ventajas
- Estoy protegido económicamente en caso de quedar desempleado.
- Tengo derecho a beneficios sociales y de salud, según el fondo por el cual se cobre el beneficio.
- Los recursos acumulados en mi Cuenta Individual me pertenecen, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
- Al pensionarme, puedo traspasar parte o la totalidad de los fondos de mi Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a mi Cuenta de Capitalización Individual de AFP; o cuando esté pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
- Si fallezco, los recursos acumulados en mi CIC, se entregan a mis beneficiarios o herederos.
- El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
Exclusiones
- El Seguro de Cesantía no incluye a:
- Empleados públicos
- Funcionarios de las FF.AA. y de Orden
- Trabajadores independientes
- Trabajadores menores de 18 años
- Trabajadores con contrato de aprendizaje
- Trabajadoras de casa particular
- Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.