Seguro Total Preferente Banco de Chile

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Banco de Chile es un banco comercial que proporciona una completa gama de productos y servicios financieros a una amplia base de clientes que incluye grandes corporaciones, pequeñas y medianas empresas y mercado de personas, a través de una red nacional de 421 sucursales, 2.011 cajeros automáticos y otros canales de distribución electrónicos.

En lo que respecta a la gama de seguros, busca proteger a los clientes en todo momento y ante cualquier circunstancia. En esta oportunidad hablaremos del Seguro Total Preferente para que puedas conocer los beneficios de dicha cobertura, teniendo en cuenta que el banco te quiere proteger en todo momento con los mejores beneficios de la banca preferencial.

Seguro Total Preferente

Cubre el robo, hurto, extravío y/o mal uso de tus productos bancarios del Banco de Chile: Cuenta Corriente, Línea de Crédito, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito (Redbanc), así como también la Cédula de Identidad.

Coberturas

  • Mal uso de Tarjetas de Crédito y Débito como consecuencia de robo, hurto y/o extravío (hasta UF 500).
  • Falsificación o adulteración física de la tarjeta bancaria (hasta UF 500).
  • Cobertura de robo o hurto de Cédula de Identidad (hasta UF 600).
  • Robo, hurto o extravío de cheques sueltos y/o talonarios de cheques (UF 570 anual).
  • Asalto en cajero automático (hasta UF 10 por evento).
  • Asistencia legal.

Tarifa

  • UF 0,21 mensuales
  • En caso de siniestro: Llamar al teléfono de Asistencia, al fono 600 600 16 16 para solicitar la publicación de la orden de no pago y el bloqueo en Dicom de los productos y Cédula de Identidad.

Seguro de Ceasantía Protegida Plus

Dentro de la Banca Preferencial podrá aprovechar esta cobertura, el Seguro Cesantía Protegida Plus del Banco de Chile cubre el monto adeudado en su Línea de Crédito y Tarjeta de Crédito, y además indemniza el pago de sus cuentas básicas: agua, luz, gas, teléfono fijo y teléfono móvil (contratado con plan) en caso de Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal.

Desempleo Involuntario (para trabajadores dependientes):

Cesantía Involuntaria es aquella que derive del término del contrato de trabajo a consecuencia de alguna de las siguientes causales, cubiertas para empleados regidos bajo el Código del Trabajo:

  • Art. 159 N° 1: Mutuo Acuerdo de las Partes (siempre y cuando el deudor acredite haber recibido indemnización por años de servicio y que así se exprese en su finiquito).
  • Art. 159 N° 6: Caso fortuito o fuerza mayor
  • Art. 161: Necesidad de la empresa (incluye quiebra de la empresa).
  • Incluye además una completa Asistencia Hogar, con servicios de plomería, electricidad, cerrajería y cristalería.

Además, se encuentran cubiertos empleados regidos por otros estatutos, tales como: Administración Pública, Estatutos Municipalizados, Fuerzas Armadas y de Orden, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares de la póliza.

Incapacidad Temporal (para trabajadores independientes)

El trabajador independiente tendrá derecho a indemnización ante una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, siempre y cuando ésta sea igual o superior a 30 días consecutivos, presentando licencia o certificado médico.

Cuentas Básicas

Ante siniestro el pago de sus cuentas básicas quedará cubierto. La dirección de éstas debe corresponder al domicilio del asegurado. Se entienden como cuentas básicas: agua, luz, gas, teléfono fijo y teléfono móvil (contratado con plan).

Requisitos de Asegurabilidad

  • Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 64 años con 364 días
  • Edad máxima de permanencia: 70 años con 364 días

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