Seguro de Cesantía Laboral

El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias.

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código de Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.  No pueden acceder a este seguro los trabajadores independientes ni aquellos regidos por cualquier norma que no sea el Codigo de Trabajo.

La persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.

El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

El seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.

Por lo general, el Seguro de Cesantía Laboral, es considerado un seguro asociado a un crédito de consumo. En Santander puedes tomar tu crédito tranquilo y si te preocupa quedarte sin trabajo, la entidad paga hasta 4 cuotas de tu crédito.

Descripción:

Seguro asociado a créditos de consumo.
Este seguro esta asociado a los giros de Banexpress, Fincrédito, Créditos en Cuotas, Ágil y Ordenazo.

Cubre hasta en 4 cuotas de tu giro, en caso de quedar cesante involuntariamente o incapacitado laboralmente producto de una licencia médica mayor o igual a 30 días producto de un accidente o enfermedad.

Se entenderá cesantía involuntaria las siguientes causales:

Necesidad de la Empresa (Art. 161, Código del Trabajo).
Mutuo acuerdo de las partes. En este caso solo se consideraran aquellos que contemplen indemnización (Art. 159 Nº 6, Código del Trabajo).
Caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 159 Nº 1, Código del Trabajo).

  • Se solicita al momento de hacer el giro y el valor del seguro es incorporado al valor cuota del giro.
  • Las cuotas cubiertas son en relación al monto de la cuota con un tope, dependiendo del crédito solicitado. (no incluye pago de intereses por mora, gastos de cobranza u otros afines).
  • La vigencia de la cobertura es igual al plazo del giro en que se contrató el seguro. Si es necesario, esta puede ser ampliada al momento de realizar otro giro.
  • La prima a pagar se calculará sobre el monto bruto del giro y a los meses reales del giro de incorporación.
  • Cubre Incapacidad Temporal a causa de una enfermedad o accidente para los trabajadores independientes, jubilados y pensionados.
  • Los Clientes dependientes podrán hacer uso del seguro pasados 30 días corridos después de haberlo contratado.
  • En caso de Incapacidad Laboral Temporal, por cada treinta días de licencia por un mismo evento que impida desarrollar su ocupación o desarrollar algún trabajo o negocio lucrativo, la Compañía indemnizará una cuota.
  • Período activo mínimo: Deben transcurrir 180 días desde el inicio de un nuevo empleo en el caso de cesantía involuntaria o desde la fecha de término de la incapacidad temporal ya indemnizada para poder invocar nuevamente el seguro.
  • La cobertura de Incapacidad Laboral Temporal excluye las enfermedades preexistentes, aquellas de origen neurológico o mental, dolores de espalda, lumbagos y embarazo.

Publicidad

One response to “Seguro de Cesantía Laboral

  1. Pingback: Seguro Automotriz
Comments are closed.