Presentamos a continuación un listado de preguntas frecuentes que responden en lenguaje claro y cotidiano las principales inquietudes que hay en relación al Seguro de Desempleo.
¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleo?
Es un seguro que protege a los trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.
¿Quiénes deben tener Seguro Obligatorio de Cesantía?
Todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, y firmados después del 2 de octubre de 2002.
¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Cada trabajador tiene una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneración. Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado.
¿Cómo se financia el Seguro Obligatorio de Cesantía?
Es un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato. El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo no tiene que hacer aportes. El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. De este aporte, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario». Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo al empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, el aporte del empleador es de un 3%. El aporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario.
¿Qué otros beneficios entrega el Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación
¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para cobrar el seguro de cesantía?
– Estar cesante (ya sea por renuncia o despido).
– Si tenía contrato indefinido: acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
– Si tenía contrato a plazo fijo: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía?
El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.
Meses Porcentaje promedio de remuneración de los últimos 6 ó 12 meses, según corresponda
Primero 50%
Segundo 45%
Tercero 40%
Cuarto 35%
Quinto 30%
Sexto 25%
Séptimo o superior 20%
El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.
El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.
¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario?
El Fondo de Cesantía Solidario tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes. Se financia con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.