Derecho a Sala cuna

cunaCon el Derecho a la Sala cuna, se busca eliminar la restricción establecida por el artículo 203 del Código del Trabajo, que estipula que sólo las empresas con 20 o más trabajadoras -de cualquier edad o estado civil- estarán obligadas a costear el uso de salas cuna para sus hijos menores de dos años, lo que, de acuerdo a los expertos, constituye un desincentivo a la contratación femenina.

El objetivo del gobierno es universalizar el beneficio a todas las trabajadoras dependientes -con contrato-, sin condicionarlo al número de mujeres que trabajen en las empresas.

El proyecto considerará un financiamiento, de cargo del empleador, equivalente al 1% de la remuneración imponible de cada trabajador, porcentaje que se constituirá utilizando parte de la actual cotización al seguro de cesantía.

La fórmula no implicaría una cotización adicional, sino el uso de recursos que hoy se destinan a los fondos de cesantía. Para materializar este cambio, el gobierno propondrá una reforma al seguro de cesantía. En el proyecto de salas cuna, el financiamiento quedará con cargo al empleador, pero la idea es que, en paralelo, avance en el Congreso la reforma al seguro de cesantía y que cuando se publiquen, finalmente el fondo de salas cuna se pague con la cotización del seguro de cesantía.

Actualmente, el empleador cotiza para esta cobertura el equivalente al 2,4% de la remuneración del trabajador: el 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador y 0,8% en un Fondo de Cesantía Solidario (FCS). A julio, las cuentas individuales del seguro de cesantía superan los US$ 4 mil millones mientras el patrimonio del FCS totaliza más de US$ 2 mil millones.

Los recursos provenientes de la cotización del 1% para la ampliación de las salas cuna irán a un fondo administrado por una entidad privada, vía licitación, que trabajará con la red de salas cuna privadas que estarán regidas por un estatuto particular. En Chile existen hoy cerca de 2.500 salas cuna, el 90% de las cuales pertenece a la red pública de Junji e Integra. El Estado financia gratuitamente el beneficio para el 60% de las mujeres de menores recursos.

Derecho a Sala cuna

El Código del Trabajo estipula que las empresas con 20 o más trabajadoras deben temer una sala cuna o financiar una externa -designada por la propia firma- para los hijos menores de dos años de sus trabajadoras.

Quienes opten por mantener una sala cuna propia no estarán obligados a aportar el 1% de cotización, lo que sólo sí ocurrirá en el caso de establecimientos externos.

Vigencia de la Ley:

La entrada en vigencia de la ley dice que las empresas pueden mantener sus salas cuna u optar por este nuevo mecanismo. Es decir, podrán elegir entre cerrar la sala cuna y pagar el voucher o mantenerla. Si ya la está pagando, no tendrá que hacerlo dos veces.

Con la nueva modalidad, en la cual deberán aportar incluso las empresas con personal conformado exclusivamente por hombres, quien utilice la sala cuna será quien tenga la tuición o cuidado del hijo. Es un sistema netamente privado donde el Estado no pondrá un peso y una sociedad anónima privada, regulada, va a administrar los recursos que entreguen las empresas.

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