Seguros asociados a los Creditos Hipotecarios

Los seguros asociados a los créditos hipotecarios, son diseñados para proteger sus garantías (incendio, terremoto, riesgos de la naturaleza) o la fuente de pago de los préstamos (desgravamen).

Dichas coberturas son otorgadas por las entidades crediticias es decir, los bancos, cooperativas, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación de asignación familiar y cualquier otra entidad que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios.

El Seguro asociado a los créditos hipotecarios, es para las operaciones hipotecarias con personas naturales o jurídicas cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales.

Requisitos:

  • Que toda la prima o parte de ella sea de cargo del deudor.
  • Que el beneficiario sea total o parcialmente la entidad crediticia.
  • Que se trate de cobertura de desgravamen por muerte o invalidez, e incendio y coberturas complementarias, tales como sismo y salida de mar.

Regulación de los seguros:

Las entidades crediticias deberán contratar los seguros asociados a los créditos hipotecarios por licitación pública. Estos deberán asignarse al oferente que presente el menor precio incluyendo la comisión del corredor de seguros.

Sólo podrán participar en la licitación compañías de seguros con clasificación de riesgo superior a BBB.

No pueden estipularse comisiones o pagos a favor de la entidad crediticia asociados a estos seguros. Se mantiene el derecho de los deudores a contratar individualmente su seguro con una aseguradora de su elección.

Exigencias de la entidad al seguro:

Al realizar la licitación la entidad crediticia deberá considerar los siguientes estándares de servicio mínimos.

Respecto del seguro de desgravamen:

  • El plazo para la emisión del informe de liquidación en caso de fallecimiento, no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, contados desde la recepción en la compañía de seguros de la documentación correspondiente para la correcta evaluación del siniestro. Tratándose de siniestros de invalidez, dicho plazo no podrá ser inferior a 20 días hábiles ni superior a 30 días hábiles.
  • El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la emisión del informe final de liquidación respectiva, salvo que ésta no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales.

Respecto de los seguros de incendio y coberturas complementarias:

  • El plazo para la inspección del inmueble siniestrado, no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la compañía aseguradora.
  • El plazo para el pago de la indemnización, no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la recepción del informe final de liquidación por la compañía, salvo que ésta no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales.
  • No obstante lo anterior, tratándose de eventos catastróficos, los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderá únicamente a lo establecido en el Decreto Supremo N° 863 de 1989.

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